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Nuevo Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria: Cambios Claves para Condominios en Chile

El 9 de enero de 2025 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley N° 21.442 que regula la copropiedad inmobiliaria en Chile. Esta normativa marca un antes y un después en la administración de condominios, con medidas que modernizan la gestión, fortalecen la transparencia y protegen la convivencia. - Por Fernando Latorre Coll

Jeronimo Santa maria 06/03/2025 Blog

RESUMEN

El nuevo Reglamento de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicado el 9 de enero de 2025, introduce una profunda modernización en la forma en que se administran y regulan los condominios en Chile. Esta normativa, complementaria a la ley vigente desde 2022, fortalece los mecanismos de gestión, fiscalización y convivencia en comunidades sometidas al régimen de copropiedad, estableciendo mayores estándares de transparencia y participación.

Entre los principales cambios se encuentran:

  • La obligación de mantener registros actualizados de copropietarios y ocupantes.
  • La actualización obligatoria del reglamento de copropiedad en un plazo de un año.
  • La posibilidad de realizar asambleas presenciales, virtuales o mixtas.
  • Nuevas exigencias en transparencia administrativa, incluyendo reportes financieros mensuales y planes de emergencia anuales.
  • Un mecanismo para que al menos el 15% de los copropietarios pueda denunciar irregularidades del administrador ante la SEREMI.
  • Requisitos de infraestructura mínima en condominios de interés público, como estacionamientos y bicicleteros.
  • Normas claras sobre el uso y cuidado de bienes comunes.
  • Y la creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios, obligatorio para ejercer el cargo.

Este blog resume los 10 puntos clave del reglamento, con explicaciones prácticas, recomendaciones y enlaces útiles para comunidades, comités y administradores. Su implementación adecuada será decisiva para mejorar la convivencia, proteger el patrimonio común y elevar los estándares de vida en miles de comunidades a lo largo del país.

CONTENIDO

La entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley N° 21.442 representa un cambio profundo en el modelo de administración y convivencia en los condominios del país. Establece mayores estándares de transparencia para los administradores, obliga a mantener registros actualizados de los copropietarios y habilita modalidades mixtas para las asambleas. Además, impone la obligación de contar con planes de emergencia y crea un Registro Nacional de Administradores de Condominios.

Este nuevo marco legal refuerza los derechos y deberes de todos quienes habitan condominios: propietarios, arrendatarios y administradores. Su correcta implementación será clave para mejorar la calidad de vida en estas comunidades.

Repasemos su contenido:

1. Registro obligatorio de copropietarios y ocupantes

Una de las principales novedades que introduce el nuevo reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria es la obligación de mantener un registro actualizado de todos los residentes del condominio. Esta medida busca mejorar la gestión interna, facilitar la comunicación con los habitantes y reforzar la seguridad al interior de las comunidades.

Cada condominio deberá contar con un registro detallado que incluya tanto a copropietarios como a arrendatarios y otros ocupantes, sin importar si estos últimos son residentes permanentes o personas que solo habitan temporalmente el inmueble (por ejemplo, familiares o arrendatarios por plataformas como Airbnb).

Los datos obligatorios a registrar son, al menos:

  • Nombre completo
  • RUT (Rol Único Tributario) o número de documento equivalente
  • Correo electrónico
  • (Opcionalmente) Teléfono de contacto y relación con el propietario

El reglamento establece que se debe distinguir claramente entre ocupantes permanentes y transitorios, lo que implica un trabajo sistemático y periódico de parte de la administración para mantener la base de datos actualizada. En condominios de gran tamaño, esto puede representar un desafío logístico, pero también una oportunidad para implementar soluciones digitales que permitan un control más eficiente.

¿Por qué es importante este registro?

  • Comunicación eficiente: Permite al comité de administración y al administrador comunicarse directamente con los residentes frente a emergencias, citaciones a asambleas o cambios normativos.
  • Seguridad: Ayuda a identificar a los residentes autorizados y detectar situaciones irregulares como ingresos no informados o permanencia de personas ajenas al condominio.
  • Orden administrativo: Facilita la gestión de cobros, control de acceso, validación de quórums en votaciones y seguimiento de responsabilidades.

Recomendación:

Para cumplir esta obligación, se sugiere implementar sistemas digitales o software de administración de comunidades que permitan a los mismos propietarios y arrendatarios actualizar su información desde una plataforma online, con respaldo de documentos cuando corresponda. Esto reduce errores, ahorra tiempo a la administración y permite mantener un historial trazable de cambios.

2. Actualización del reglamento de copropiedad

Una de las obligaciones más relevantes derivadas del nuevo reglamento de la Ley N° 21.442 es que todas las comunidades deben revisar y actualizar sus reglamentos internos de copropiedad. El plazo establecido para cumplir con esta exigencia es de un año, contado desde la fecha de publicación del reglamento en el Diario Oficial (9 de enero de 2025). Es decir, las comunidades tienen hasta enero de 2026 para realizar este ajuste normativo.

Este reglamento interno es el instrumento que regula la convivencia, uso de bienes comunes, derechos y deberes de los copropietarios, y las funciones del comité de administración y del administrador. Por lo tanto, su actualización es fundamental para alinear las normas internas con las nuevas disposiciones legales.

¿Quién debe liderar este proceso?

La ley establece que el comité de administración es el encargado de elaborar la propuesta de modificaciones al reglamento de copropiedad. Este comité debe revisar los puntos del reglamento que han quedado desactualizados o que requieren adecuación, como por ejemplo:

  • Modalidades de realización de asambleas (presenciales, virtuales o mixtas)
  • Nuevas obligaciones del administrador (informes, plan de emergencia, transparencia financiera)
  • Restricciones de uso de bienes comunes
  • Normas sobre ocupantes transitorios y uso de plataformas digitales de arriendo

Una vez elaborada la propuesta, esta debe ser presentada a la comunidad en una asamblea de copropietarios, donde se debe someter a votación. El reglamento establece los quórums necesarios según la naturaleza de los cambios (quórum simple o calificado), por lo que es recomendable que el comité cuente con asesoría legal especializada para asegurar la validez del proceso.

¿Qué pasa si no se actualiza?

Si una comunidad no actualiza su reglamento dentro del plazo de un año, se expone a:

  • Inseguridad jurídica frente a conflictos internos
  • Imposibilidad de aplicar nuevas facultades legales
  • Observaciones por parte de la SEREMI ante inspecciones o reclamos

Además, muchos de los nuevos derechos o herramientas de gestión que otorga la ley no podrán ejercerse formalmente si no están incorporados en el reglamento actualizado.

Recomendación:

Es altamente recomendable que el comité convoque a una comisión revisora interna o bien contrate a un abogado especializado en copropiedad para revisar el reglamento actual, detectar los puntos críticos y redactar una propuesta clara y ajustada a la ley. Así, se asegura la legalidad del texto, se facilita su aprobación y se evitan futuros conflictos entre vecinos o con el administrador.

3. Asambleas presenciales, virtuales o mixtas

Una de las innovaciones más significativas que introduce el nuevo reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria es la flexibilidad en la forma de realizar las asambleas de copropietarios. A partir de su entrada en vigencia, las comunidades podrán optar por asambleas presenciales, virtuales o mixtas, según lo definan en su reglamento interno o lo que convenga a la realidad del condominio.

¿Por qué es importante este cambio?

Durante años, la realización de asambleas exclusivamente presenciales limitó la participación efectiva de muchos copropietarios, especialmente en condominios grandes o con propietarios que residen fuera del inmueble o incluso fuera del país. Este nuevo marco normativo reconoce la necesidad de modernizar la participación y facilita la toma de decisiones comunitarias de manera más inclusiva, eficiente y transparente.

Además, esta modalidad flexible responde directamente a la experiencia vivida durante la pandemia del COVID-19, en la que muchas comunidades adoptaron herramientas digitales para seguir funcionando, pero sin un respaldo legal claro. Hoy, con el reglamento actualizado, estas prácticas quedan formalmente autorizadas y reguladas.

¿Cómo deben realizarse estas asambleas?

El reglamento exige que, independientemente de la modalidad utilizada, se cumplan ciertos requisitos esenciales para garantizar la validez y transparencia del proceso, tales como:

  • La posibilidad de verificar la identidad de los participantes
  • Medios que aseguren la verificación de quórum
  • Plataformas que permitan una participación efectiva y simultánea
  • Registro de votaciones y grabación de la sesión si es virtual o híbrida

En el caso de las asambleas mixtas, se debe habilitar un espacio físico para quienes prefieran asistir presencialmente y una plataforma digital para quienes participen a distancia. Esto requiere cierta coordinación técnica por parte del comité de administración o del administrador.

Beneficios de la modalidad virtual o híbrida:

  • Mayor participación: Facilita que copropietarios que viven lejos o tienen horarios complicados puedan integrarse a la vida comunitaria.
  • Ahorro de tiempo y recursos: Reduce costos de arriendo de espacios, impresiones, y permite asambleas más ágiles.
  • Mayor transparencia: Al quedar registros digitales, se facilita la auditoría posterior de decisiones tomadas.

Recomendación:

Las comunidades que deseen adoptar estas modalidades deben asegurarse de que su reglamento de copropiedad esté actualizado para permitir este tipo de asambleas. Además, se recomienda capacitar al comité y al administrador en el uso de plataformas confiables, como Zoom, Microsoft Teams o herramientas integradas en softwares de administración comunitaria.

También es importante comunicar previamente a los copropietarios el funcionamiento técnico de estas sesiones y ofrecer asistencia básica a quienes no estén familiarizados con las herramientas digitales.

4. Transparencia en la administración

Una de las piedras angulares del nuevo reglamento de copropiedad inmobiliaria es el fortalecimiento de la transparencia en la gestión administrativa de los condominios. Esta medida responde a una necesidad histórica de muchas comunidades: contar con administradores que rindan cuentas periódicamente y operen con criterios claros de responsabilidad y control.

Según la nueva normativa, el administrador debe presentar mensualmente un informe financiero completo del condominio. Este informe debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

  • Ingresos y egresos detallados del mes
  • Estado de cuenta de los fondos bancarios
  • Saldo del fondo de reserva
  • Documentación respaldatoria de gastos (boletas, facturas, contratos)
  • Cobros pendientes a copropietarios

Esta obligación mensual profesionaliza la función del administrador y protege a la comunidad de una mala gestión o de posibles fraudes. Además, genera mayor confianza entre los copropietarios, que muchas veces desconocen el estado real de las finanzas del edificio o condominio.

¿Cómo se presenta esta información?

Idealmente, esta rendición de cuentas debe ser:

  • Escrita y firmada por el administrador
  • Difundida a todos los copropietarios por correo electrónico, plataforma digital o impresa en tablones
  • Respaldada con documentos verificables
  • Conservada en archivo por un plazo mínimo (recomendado: 5 años)

Hoy en día existen plataformas de administración de comunidades que permiten automatizar estos reportes mensuales y que incluso notifican a los residentes de forma directa, aumentando la eficiencia y la trazabilidad.

Además de la rendición de cuentas mensual, el administrador tiene la obligación de implementar medidas de seguridad y gestión de riesgos. Una de las más importantes es la elaboración de un plan de emergencia anual, el cual detallamos en profundidad en el punto 9 de este blog.

Recomendación:

El comité de administración debe solicitar formalmente estos informes mensuales y el plan de emergencia al administrador y, en caso de incumplimiento, considerar medidas como su reemplazo o incluso denuncias ante la SEREMI correspondiente.

También se recomienda implementar herramientas tecnológicas de gestión comunitaria que permitan tener acceso en tiempo real a toda la información administrativa y de seguridad del condominio.

5. Facilidades para reclamar contra administradores

Una de las grandes innovaciones del nuevo reglamento de copropiedad inmobiliaria es que otorga a los copropietarios herramientas claras y accesibles para fiscalizar la labor del administrador. Esto responde a una demanda histórica de muchas comunidades, donde la figura del administrador ha operado, en algunos casos, sin controles reales ni consecuencias claras ante incumplimientos.

La normativa ahora permite que el 15% de los copropietarios de un condominio puedan interponer una reclamación formal ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en caso de que el administrador incumpla sus funciones o incurra en actos que afecten la correcta administración de la comunidad.

¿Qué se puede denunciar?

Las causales para una reclamación son variadas y pueden incluir:

  • Falta de rendición mensual de cuentas
  • Mal uso o apropiación indebida de fondos comunes
  • Negligencia en la mantención de infraestructura
  • No implementación del plan de emergencia
  • Irregularidades en la convocatoria o ejecución de asambleas
  • Conductas abusivas o discriminatorias hacia copropietarios o residentes

¿Cómo se presenta una reclamación ante la SEREMI?

Para activar este mecanismo, se requiere:

  • Una solicitud escrita que detalle los hechos denunciados.
  • Que esté firmada por al menos el 15% de los copropietarios, según el porcentaje de derechos sobre el condominio.
  • Acompañar pruebas como actas, correos, registros contables u otras evidencias relevantes.

Una vez ingresada la denuncia, la SEREMI debe evaluar los antecedentes, solicitar descargos del administrador y podrá realizar fiscalizaciones o pedir auditorías. Si se comprueba el incumplimiento, se pueden aplicar sanciones como multas o incluso la remoción del administrador de su cargo.

¿Por qué es importante esta medida?

Porque por primera vez se le otorga a los copropietarios una vía institucional y efectiva para ejercer control sobre la administración, sin necesidad de esperar una asamblea general ni depender exclusivamente del comité.

Este mecanismo:

  • Fortalece la transparencia y rendición de cuentas
  • Fomenta la buena gestión y cumplimiento normativo
  • Disuade prácticas irregulares o negligentes
  • Protege el patrimonio y la convivencia en el condominio

Recomendación:

Es fundamental que las comunidades conozcan este derecho y lo comuniquen de forma clara a los copropietarios. Una administración que sabe que será fiscalizada tiende a actuar con mayor responsabilidad y profesionalismo.

Además, el comité de administración puede jugar un rol clave como canalizador de estas preocupaciones, facilitando la organización de los vecinos y, en casos graves, liderando el proceso de denuncia ante la SEREMI.

6. Infraestructura mínima en condominios de interés público

El nuevo reglamento de la Ley N° 21.442 establece requisitos mínimos de infraestructura para los condominios de interés público, una categoría que engloba principalmente a proyectos habitacionales desarrollados con financiamiento estatal o en beneficio de sectores vulnerables. Estas exigencias buscan elevar los estándares de habitabilidad y accesibilidad, contribuyendo a una vida comunitaria más digna, funcional y sostenible.

¿Qué incluye esta nueva exigencia?

Entre los puntos más relevantes, se establece que cada vivienda debe contar con al menos un estacionamiento y que deben habilitarse espacios techados para el resguardo de bicicletas. Ambas medidas deben estar en conformidad con las normas vigentes del respectivo plan regulador comunal y los instrumentos de planificación territorial aplicables.

Esto significa que no basta con una interpretación general del reglamento, sino que cada proyecto debe adecuarse a las condiciones específicas del lugar donde se emplaza, considerando normativas sobre densidad, uso de suelo, accesos vehiculares, superficies mínimas y conexiones viales.

¿Por qué es relevante esta obligación?

  • Estacionamientos por vivienda: Garantizar al menos un estacionamiento por unidad habitacional reduce los conflictos entre vecinos, facilita el ordenamiento del espacio común y evita el uso indiscriminado de calles internas o accesos peatonales.
  • Espacios techados para bicicletas: Fomentan el uso de medios de transporte no contaminantes, promueven un estilo de vida saludable y resguardan la seguridad de los residentes que optan por medios de movilidad sustentable.

Estas medidas responden a una visión de ciudad más inclusiva, moderna y preparada para los desafíos ambientales y de movilidad del futuro.

¿A quién aplica esta norma?

Principalmente a proyectos calificados como condominios de interés público, lo que incluye:

  • Conjuntos habitacionales del MINVU
  • Proyectos desarrollados por servicios de vivienda y urbanismo regionales
  • Inmuebles construidos bajo programas de subsidio habitacional estatal (como el DS49 o DS19)

No obstante, su adopción también puede servir como referente de buenas prácticas para proyectos privados, sobre todo en comunas que promuevan la movilidad activa o la reducción del uso del automóvil.

Recomendación:

Es importante que los comités de administración y las inmobiliarias que desarrollan proyectos acogidos a este reglamento:

  • Verifiquen las exigencias específicas del plan regulador de su comuna.
  • Incorporen desde la etapa de diseño estos elementos, para evitar posteriores costos de adecuación.
  • Eduquen a los residentes sobre el uso correcto y ordenado de estos espacios, fomentando la convivencia y el respeto por la infraestructura común.

La fiscalización del cumplimiento de estas medidas puede estar a cargo tanto de los municipios como de los organismos técnicos del MINVU, especialmente en proyectos con participación pública.

7. Ingreso forzado en situaciones de emergencia

Una de las disposiciones más delicadas —pero también necesarias— del nuevo reglamento de copropiedad inmobiliaria es la que autoriza el ingreso forzado del administrador a una unidad privada en situaciones de emergencia que pongan en riesgo la seguridad de las personas o la integridad del condominio.

Según la norma, en casos excepcionales donde se detecte una situación grave e inminente —como una fuga de gas, un incendio en desarrollo, una filtración masiva de agua o cualquier hecho que comprometa la seguridad estructural, sanitaria o humana del conjunto habitacional— el administrador estará facultado para ingresar a la unidad afectada sin autorización previa del propietario.

Condiciones para que se autorice el ingreso forzado:

Este ingreso no puede realizarse de forma arbitraria. El reglamento establece ciertos requisitos obligatorios para validar la medida:

  • Debe existir una situación de emergencia real e inminente, debidamente apreciable y/o informada por terceros (ejemplo: vecinos, personal técnico, conserjes).
  • El administrador debe estar acompañado por otro copropietario al momento de ingresar a la unidad. Esta persona cumple una función de testigo y respaldo para evitar eventuales reclamos por abuso de autoridad.
  • El ingreso debe tener como único propósito contener la emergencia o mitigar el daño, no puede extenderse a inspecciones generales ni se puede registrar sin justificación técnica.

Se debe dejar constancia escrita del hecho en el libro de actas o medio oficial del condominio, detallando: fecha, hora, motivos del ingreso, personas presentes, acciones tomadas y estado en que se encontró la unidad.

¿Por qué es importante esta medida?

Esta disposición busca equilibrar el derecho a la privacidad del propietario con el deber de protección colectiva. Muchas emergencias pueden escalar rápidamente si no se actúa a tiempo, y el no poder ingresar a una unidad cerrada —por estar vacía o sin respuesta— ha sido causa de innumerables daños mayores en comunidades.

Además, otorga al administrador una herramienta legal clara para actuar sin temor a represalias, siempre que lo haga conforme a lo establecido y con los debidos resguardos.

Riesgos si se aplica incorrectamente

Un ingreso forzado sin justificación, sin testigo o sin registrar debidamente el hecho puede derivar en:

  • Denuncias por violación de la privacidad
  • Acciones civiles por daños o robo si el propietario no reconoce la causa
  • Responsabilidad personal del administrador y del comité

Por eso, es clave documentar todo el procedimiento y actuar solo cuando sea estrictamente necesario.

Recomendación:

  • Los condominios deben incluir este procedimiento de ingreso forzado en su reglamento interno, detallando paso a paso cómo debe ejecutarse y quién debe ser informado.
  • Se sugiere tener un protocolo de emergencia ya redactado, donde se definan tipos de emergencias, niveles de alerta y personas responsables.
  • El comité y el administrador deben realizar charlas informativas a los copropietarios sobre esta facultad, explicando que se trata de una medida excepcional orientada a proteger a la comunidad, no a vulnerar la propiedad privada.

8. Regulación del uso de bienes comunes

Una parte esencial del nuevo reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se centra en la gestión adecuada y ordenada de los bienes comunes de un condominio. Estos bienes, que incluyen pasillos, ascensores, jardines, salas multiuso, piscinas, estacionamientos de visitas, entre otros, son de uso colectivo y forman parte del patrimonio común de la comunidad.

El nuevo marco normativo faculta expresamente a los condominios a establecer normas claras, específicas y vinculantes respecto al uso de estos espacios, con el objetivo de promover una mejor convivencia, evitar conflictos entre vecinos y proteger las instalaciones de un uso indebido o abusivo.

¿Qué tipos de normas se pueden establecer?

Cada comunidad puede definir, a través de su reglamento de copropiedad, reglas como:

  • Horarios de uso de quinchos, salas comunes o gimnasios
  • Límite de aforo en piscinas o espacios cerrados
  • Reservas previas para el uso de espacios multiuso
  • Restricciones en celebraciones o eventos (ruido, duración, invitados)
  • Prohibiciones de uso comercial de espacios comunes
  • Normas para el uso de estacionamientos de visita (tiempo, autorización)
  • Reglas sobre tránsito de mascotas en áreas comunes

Estas disposiciones no solo previenen fricciones entre residentes, sino que también permiten resguardar el estado físico de las instalaciones, reduciendo costos de mantención y extendiendo la vida útil de la infraestructura compartida.

¿Quién define estas reglas?

Estas normas deben estar contenidas en el reglamento de copropiedad o en su defecto, en acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios. Para que sean válidas y exigibles, deben contar con los quórums establecidos por ley y deben comunicarse adecuadamente a todos los residentes, tanto propietarios como arrendatarios.

Además, pueden complementarse con reglamentos internos específicos (por ejemplo, “reglamento de uso del salón de eventos”) aprobados por la comunidad.

¿Qué pasa si alguien no cumple?

El reglamento permite aplicar medidas correctivas proporcionales, como:

  • Amonestaciones formales
  • Multas o cobros por daños
  • Suspensión temporal del uso de ciertos espacios

Para aplicar estas sanciones, debe existir un procedimiento previamente establecido y respetar el derecho a defensa del copropietario o residente infractor. En caso de reincidencia, se pueden aplicar sanciones más severas, siempre que estén contempladas en el reglamento interno.

Recomendación:

  • Revisar y actualizar el reglamento de copropiedad, incluyendo normas claras y realistas sobre el uso de bienes comunes.
  • Comunicar activamente estas normas a todos los residentes, incluyendo arrendatarios temporales.
  • Utilizar señalética visible y amigable en espacios comunes para reforzar las reglas.
  • Promover una cultura de uso responsable y respetuoso de las instalaciones, recordando que su deterioro afecta a toda la comunidad.

9. Plan de emergencia obligatorio

El nuevo reglamento de copropiedad inmobiliaria establece que todos los condominios del país deberán contar con un plan de emergencia y evacuación obligatorio, el cual debe estar permanentemente actualizado y adaptado a la realidad de cada comunidad.

Este plan debe contemplar medidas específicas para enfrentar situaciones de riesgo como incendios, sismos, cortes de energía, fugas de gas, inundaciones u otros eventos que puedan poner en peligro a los residentes, trabajadores o visitantes del condominio. Además, por primera vez en la legislación, se exige que el plan incorpore adecuaciones especiales para personas con discapacidad o movilidad reducida, en cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

¿Qué debe incluir un plan de emergencia?

El contenido mínimo de este plan, según las buenas prácticas y recomendaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debe considerar:

  • Identificación de riesgos asociados al condominio y su entorno (ej. ubicación en zona sísmica, cercanía a ríos o zonas industriales).
  • Rutas de evacuación claramente definidas y señalizadas en cada piso o sector del inmueble.
  • Puntos de encuentro seguros dentro o fuera del condominio.
  • Protocolo de acción ante distintas emergencias (qué hacer, a quién informar, cómo actuar).
  • Asignación de responsabilidades, como brigadistas voluntarios o encargados de primeros auxilios.
  • Medidas de accesibilidad, como rampas de evacuación, asistencia a personas con movilidad reducida o lenguaje visual comprensible.
  • Simulacros y capacitaciones periódicas, que involucren a residentes y trabajadores.

¿Quién es responsable de elaborarlo y mantenerlo?

El administrador del condominio es el responsable directo de elaborar, implementar y actualizar este plan, al menos una vez al año. Puede contar con el apoyo del comité de administración y de profesionales externos si la comunidad lo estima necesario.

Además, debe:

  • Asegurar que todos los residentes tengan acceso al documento completo (impreso o digital).
  • Difundir los protocolos de actuación de forma clara y regular.
  • Coordinar simulacros al menos una vez al año para poner en práctica lo aprendido.

¿Qué pasa si un condominio no tiene plan?

La ausencia de un plan de emergencia puede traer consecuencias graves:

  • Exposición a riesgos mayores en caso de siniestros, con pérdidas humanas y materiales evitables.
  • Responsabilidad civil o penal del administrador o comité si se comprueba negligencia.
  • Sanciones por parte de la SEREMI o la municipalidad, especialmente si hay denuncias o inspecciones.

Además, contar con un plan bien diseñado puede reducir el valor de los seguros contratados por el condominio y facilitar su renovación.

Recomendación:

  • Las comunidades deben priorizar la elaboración o revisión del plan, incluso si nunca han tenido uno formalizado.
  • Se recomienda contratar a expertos en seguridad o gestión de riesgos para guiar el proceso.
  • El plan debe ser considerado parte del reglamento interno del condominio y su cumplimiento debe evaluarse periódicamente.
  • Usar medios visuales (infografías, planos) y jornadas participativas para involucrar a toda la comunidad, incluyendo niños, adultos mayores y personas con necesidades especiales.

10. Registro Nacional de Administradores de Condominios

Una de las transformaciones más importantes que introduce el nuevo reglamento de la Ley N° 21.442 es la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios, un sistema público, gratuito y obligatorio que será administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

A partir de la entrada en vigencia de este registro, toda persona que desee ejercer como administrador de condominios en Chile —ya sea de forma pagada o voluntaria— deberá estar formalmente inscrita en dicho registro. Esto aplica tanto a administradores externos contratados por comunidades, como a propietarios o residentes que asumen el rol de administración de manera interna.

¿Cuál es el objetivo de este registro?

Este instrumento busca profesionalizar la función del administrador, dotándola de mayor transparencia, control y estándares mínimos de idoneidad. Entre los principales objetivos del registro están:

  • Validar que los administradores cumplan con requisitos básicos (identificación, formación o experiencia comprobable).
  • Ofrecer una herramienta pública de consulta para que las comunidades puedan conocer el historial de administradores antes de contratarlos.
  • Establecer responsabilidad profesional sobre las funciones de quienes gestionan los bienes comunes de miles de familias.
  • Permitir que el MINVU y las SEREMI puedan fiscalizar y sancionar a administradores cuando se registren incumplimientos o malas prácticas.

¿Qué información contendrá el registro?

Aunque los detalles específicos serán definidos en una plataforma que el MINVU pondrá en funcionamiento, se espera que el registro incluya información como:

  • Nombre completo y RUT del administrador
  • Dirección de contacto y correo electrónico
  • Certificaciones o cursos en administración de comunidades
  • Condominios en los que ha trabajado o trabaja actualmente
  • Historial de sanciones o reclamos si corresponde

Este registro será público, lo que significa que cualquier persona podrá consultar si un administrador está o no habilitado legalmente para ejercer el cargo.

¿Qué pasa si alguien ejerce sin estar inscrito?

El ejercicio de la administración sin estar inscrito en el Registro Nacional será considerado una infracción grave. La comunidad podrá:

  • Remover al administrador por no cumplir con los requisitos legales
  • Presentar una denuncia ante la SEREMI de Vivienda
  • Solicitar la restitución de montos en caso de perjuicio o irregularidad
  • Además, podrían aplicarse multas y sanciones administrativas según lo defina el MINVU.

Recomendación:

  • Las comunidades deben solicitar, como parte del proceso de contratación o designación de un administrador, la constancia de inscripción en el registro.
  • Los administradores que actualmente estén ejerciendo deben informarse sobre los plazos y requisitos para inscribirse, a través de los canales del MINVU.
  • Se recomienda que las personas interesadas en ejercer esta labor busquen formación certificada en temas de copropiedad, gestión financiera, resolución de conflictos y normativas legales.
  • Contar con un administrador inscrito no solo es obligatorio, sino que también es una garantía de seriedad y profesionalismo para la comunidad.

¿Dónde encontrar más información?

Si eres copropietario, administrador o miembro de un comité de administración y quieres conocer en profundidad los detalles del nuevo reglamento, puedes acceder al texto completo oficial, así como a material complementario, guías prácticas y noticias relacionadas, directamente desde el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Accede aquí: www.minvu.cl

En el portal encontrarás:

  • El reglamento completo de la Ley N° 21.442
  • Preguntas frecuentes sobre su implementación
  • Material educativo y descargable para comunidades
  • Información sobre el Registro Nacional de Administradores

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